Es posible que esté declarando en su país de residencia los ingresos procedentes de su propiedad en España pero, atención, esto no es suficiente.
Como no residente fiscal español, la legislación española, más concretamente el Real Decreto 5/2004, grava los ingresos obtenidos en España por las personas físicas y jurídicas no residentes.
Autrement dit, si vous êtes propriétaire d’un bien immobilier en Espagne, vous devrez y présenter une déclaration d’IRNR (Impôt sur le Revenu des Non-Résidents).
Su bien inmobiliario está alquilado
Si su casa o apartamento está alquilado, las rentas inmobiliarias deben declararse trimestralmente ante la administración fiscal. El tipo impositivo se eleva al 19 % para los residentes de la Unión Europea y al 24 % para los demás.
Su bien inmobiliario no está alquilado
Los bienes inmobiliarios a libre disposición de los propietarios (residencia secundaria) también son imponibles. La base utilizada es un ingreso ficticio calculado sobre la base del valor catastral.
Los ingresos ficticios deben declararse anualmente.
El tipo impositivo se eleva también al 19 % para los residentes franceses y al 24 % para los demás.
Su bien inmobiliario está alquilado una parte del año y a su disposición el resto del tiempo
En este caso, procede declarar cada tres meses los ingresos percibidos. Al final del año, debe declarar igualmente el alquiler ficticio de la parte correspondiente al periodo no alquilado.
Madrid: +34 91 188 04 93 / Barcelona: +34 93 224 01 99
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