¿Es residente fiscal en España? ¿Dispone de bienes superiores a 50.000€ en el extranjero? El Modelo 720 le afecta.
El Modelo 720 es una obligación tributaria a cargo de las personas fiscalmente residentes en España. A partir de 2013, la obligación de declarar comprende todos los activos ubicados en el extranjero.
¿Quién tiene que presentar la declaración?
Los proprietarios, beneficiarios, cofirmantes y firmantes autorizados de activos en el extranjero.
¿Qué bienes se tienen que declarar?
Los bienes están distribuidos en 3 grupos:
- las cuentas bancarias abiertas en establecimientos extranjeros
- los valores, derechos y contratos de seguro gestionados en el extranjero
- los bienes inmuebles situados en el extranjero
La declaración es obligatoria si el valor de uno o varios grupos es superior a 50.000€. Se deberá renovar al año siguiente si el valor de los activos de cada categoría aumenta en 20.000€.
¿Cómo y cuándo se debe presentar la declaración?
Se debe presentar por vía telemática entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente. Las declaraciones presentadas fuera de plazo son sancionadas.
¿Cuáles son las sanciones?
La presentación fuera de plazo, sin preaviso de la agencia tributaria española (AEAT) es sancionada con una multa de 100€ por cada dato (con un mínimo de 1.500€) que hace referencia a un bien inmueble o a un derecho sobre un bien inmueble que se tenía que incluir en una declaración.
En caso de presentación incompleta, inexacta o errónea, la sanción es de 5.000€ (con un mínimo de 10.000€).
En caso de no declaración y si Hacienda descubre bienes en el extranjero, la multa equivaldrá al 150% del importante a pagar a Hacienda.
Madrid: +34 91 188 04 93 / Barcelona: +34 93 224 01 99
o