A su llegada a España, su situación fiscal puede cambiar. Es imprescindible que se informe de ella y de su condición de residente o de no residente.
La noción de residencia fiscal es doblemente importante en materia fiscal. Si las personas con residencia fiscal en España están sujetas fiscalmente por la totalidad de sus ingresos, incluso de procedencia extranjera, los no residentes solo están sujetos fiscalmente por sus ingresos de origen español.
Además, solo los residentes están obligados al pago del IRPF (impuesto sobre la renta de las personas físicas). Los no residentes están obligados al pago del IRNR (impuesto sobre la renta de los no residentes).
Para saber si usted es residente fiscal español desde el año de su llegada, hay que ver si cumple las condiciones previstas por la legislación española:
- ha vivido más de 183 días durante el año natural, en territorio español
- o el centro principal de sus intereses profesionales o económicos está en España
- o su pareja y sus hijos son residentes en España
Si cumple con al menos una de estas condiciones será considerado residente fiscal español.
residente fiscal en dos Estados diferentes
Sin embargo, una persona puede ser considerada residente fiscal en dos Estados diferentes de acuerdo con la legislación interna de cada uno de estos Estados.
En ese caso, procede aplicar el convenio fiscal en vigor entre España y el otro país. En España, hay 93 convenios en vigor y 9 en proceso de ratificación.
Estos convenios prevén criterios sucesivos de determinación de la residencia fiscal aplicable en caso de conflicto de residencia fiscal como consecuencia de la legislación interna de cada uno de los Estados.
El estudio del convenio internacional aplicable permitirá determinar el país de residencia fiscal del contribuyente.
Madrid: +34 91 188 04 93 / Barcelona: +34 93 224 01 99
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