Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales – modelo 232
1.Obligados :
1.1.- Los sujetos obligados a presentar el Impuesto sobre Sociedades que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas:
- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000 €, de acuerdo con el valor de mercado.
- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de este tipo de operaciones en el período impositivo supere los 100.000 €.
Son operaciones específicas
- Las realizadas por contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el desarrollo de una actividad económica, a la que resulte de aplicación el método de estimación objetiva con entidades en las que aquellos o sus cónyuges, ascendientes o descendientes, de forma individual o conjuntamente entre todos ellos, tengan un porcentaje igual o superior al 25% del capital social o de los fondos propios.
- Las operaciones de transmisión de negocios.
- Las operaciones de transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidades no admitidas a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, o que estén admitidos a negociación en mercados regulados situados en países o territorios calificados como paraísos fiscales.
- Las operaciones sobre inmuebles.
- Las operaciones sobre activos intangibles
Importante – A tener en cuenta: También se tendrá que cumplimentar el modelo en relación con operaciones con personas o entidades vinculadas en los siguientes casos:
- Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, se tienen que informar aquellas operaciones del mismo tipo y mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
- En cas d’application de la réduction des revenus issus d’actifs incorporels déterminés.
1.2.- Contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.
2. Contenido
En función de los apartados a cumplimentar por su sociedad, le enviaremos un cuestionario con la información que necesitaremos.
3. Plazo:
Para los períodos impositivos iniciados en el 2017 y que finalicen antes del 31 de diciembre de 2017, el plazo de presentación será desde el día 1 al 30 de noviembre de 2018.
Para los períodos impositivos siguientes, la presentación deberá realizarse en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar. Es decir, para los ejercicios terminando el 31 de diciembre, el mes de presentación será noviembre del año siguiente.