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Suiza – Impuesto anticipado y procedimiento de declaración

La Confederación Suiza percibe un impuesto anticipado sobre el rendimiento del capital mobiliario. Este impuesto se aplica en la fuente, con ocasión de la percepción de los diferentes rendimientos previstos por la legislación. De hecho, su percepción sirve de garantía, pero también anima a los contribuyentes a declarar y a contabilizar correctamente el rendimiento sujeto al impuesto anticipado.

El impuesto anticipado se aplica en particular a los dividendos que una sociedad de capitales suiza abone a su sociedad matriz. La sociedad suiza que abona el dividendo está obligada a retener el importe del impuesto anticipado sobre el importe bruto del dividendo cuyo pago haya sido acordado y a ingresarlo en la cuenta la Administración Fiscal de las Contribuciones (en lo sucesivo, «AFC»). La sociedad matriz beneficiaria del dividendo recibe el importe del dividendo neto, de forma que no tiene que autoliquidar e ingresar el importe del impuesto.

En las relaciones internas -por ejemplo, cuando se trata de una entidad suiza que es propiedad de otra sociedad suiza-, el impuesto anticipado se puede recuperar, siempre que esté correctamente contabilizado y debidamente declarado. No obstante, el impuesto anticipado puede constituir una carga definitiva en el caso de que la sociedad matriz se encuentre en el extranjero. En estos casos con elementos de internacionalidad, es preciso recurrir a lo que dispongan los convenios de doble imposición firmados por Suiza con otros Estados. Dichos convenios pueden imponer al Estado Suizo una limitación del tipo aplicable a los dividendos sujetos al impuesto anticipados, y establecen un sistema de deducción, en el país del receptor, de la cantidad retenida en Suiza por ese concepto. En este caso, hay también que cumplir las condiciones previstas en esos convenios, relativas al porcentaje o valor de la participación, el número de años de titularidad, o la naturaleza de la sociedad matriz en el extranjero.

Para ello, en las relaciones internacionales, es importante solicitar previamente la aplicación del procedimiento de declaración. El procedimiento de declaración también es importante cuando se va a liquidar una sociedad suiza que es propiedad de una sociedad matriz que se encuentra en otro país. De hecho, el superávit de liquidación está sujeto al impuesto anticipado. Cabe precisar que el superávit de liquidación está compuesto por el conjunto de las prestaciones -reservas acumuladas- que se hacen a los accionistas de la sociedad disuelta. El reembolso del capital nominal, así como la entregas de las reservas procedentes de aportaciones en capital no forman parte del superávit de liquidación.

En la práctica, el procedimiento de declaración consiste en una solicitud de autorización previa que se presenta a través de tres formularios (823/823B/823C). Esta solicitud se tiene que presentar a la AFC, que la tiene que validar previa comprobación de que se cumplen las condiciones necesarias.

El procedimiento de declaración consiste, pues, en una solicitud anticipada para la aplicación de la limitación la retención en la fuente. Esta limitación es la prevista, en principio, por el convenio vigente que haya firmado Suiza con el Estado de residencia de la sociedad matriz (o en virtud del acuerdo entre la Confederación Suiza y la Unión Europea sobre el intercambio automático de información relativa a las cuentas financieras).

Son muchas las ventajas que presenta este procedimiento. Tanto es así que el procedimiento de declaración permite evitar pagar un impuesto anticipado del 35 % y tener después que solicitar el reembolso de la diferencia entre el impuesto abonado y el residual previsto por el convenio para evitar la doble imposición. Esa diferencia se reembolsa a la sociedad deudora del impuesto, siempre que se reúnan todas las condiciones, sin devengar ningún tipo de interés. Además, en términos de tesorería, la sociedad que solicita el procedimiento de declaración previamente se limita a pagar el residual del impuesto anticipado previsto por el Convenio. La sociedad no tiene que pagar un importe superior al impuesto que le corresponda y así optimiza su gestión de tesorería.

Atención a la teoría de las reservas antiguas

Poner en práctica la teoría de las reservas antiguas supone un gran riesgo al que deben hacer frente las sociedades suizas de capitales que son propiedad de sociedades matriz en el extranjero. A continuación, explicamos el caso clásico en el que se aplica esta teoría.

Este problema se presenta cuando la sociedad suiza cede sus derechos de participación a una sociedad que reside en un Estado con un régimen convencional más favorable. En otras palabras, en caso de que el Convenio del Estado en el que se encuentre la sociedad matriz cedente prevea un residual del impuesto superior al previsto por el Convenio del Estado en el que resida la nueva sociedad propietaria de derechos de participación, la AFC establece un importe de reservas distribuibles, que son las denominadas «reservas antiguas». El importe de las reservas antiguas corresponde al menor de los dos siguientes: (1) activos no necesarios para la explotación y (2) las reservas distribuibles en virtud del derecho mercantil. En materia de impuesto anticipado, la AFC aplica de una manera hipotética el régimen previsto por el Convenio del país de residencia de la sociedad matriz que era propietaria de los derechos de participación y no el régimen previsto por el Convenio del nuevo Estado de residencia de la nueva sociedad matriz.

Por ejemplo, una sociedad suiza X, S.A. propiedad de una sociedad A, que es residente del país A y el convenio entre Suiza y el Estado A prevé un tipo máximo de impuesto anticipado del 10 %. Podría darse el caso de que X, S.A. cediera esos derechos de participación a la sociedad B, residente del Estado B, que prevé un tipo máximo del impuesto anticipado del 5 %. En ese caso, la AFC determina un importe de reservas antiguas y aplica, con ocasión de las siguientes distribuciones, una retención en la fuente del 10 % sobre el importe determinado.

 

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