Desde la obtención de la condición de empresa al mantenimiento de una contabilidad en regla, pasando por las declaraciones y el pago de las cotizaciones, nos ocupamos de todo y hacemos que la vida del trabajador autónomo sea más sencilla
Nuestra oferta para obtener la condición de trabajador autónomo:
inscripción de la persona en el registro de la Administración fiscal (modelo 030)
certificado digital
inscripción en el registro de trabajadores autónomos de la Seguridad Social
inscripción en la Administración fiscal (modelos 036 y 037)
Nuestra oferta de servicios de contabilidad y declaraciones fiscales
Para un autónomo, el tiempo es oro y la contabilidad no es la máxima prioridad. Nuestro equipo de contables le libera de esta tarea con seriedad y le permite centrarse en su actividad con toda tranquilidad.
Le ayudamos a presentar:
libros de facturas recibidas,
libros de facturas emitidas,
registro de activos
declaraciones fiscales: declaración de actividades económicas, declaración de IVA, declaración de operaciones intracomunitarias, etc.
La tarifa depende de varios factores, como el volumen de actividad, el número de asientos, etc. ¡Contáctenos para recibir un presupuesto adaptado a sus necesidades! Contáctenos
La condición de “autónomo” permite desarrollar una actividad sin contrato de trabajo y sin límite en el volumen de negocio. Hay que ser residente fiscal en España y vivir allí más de 183 días al año (justificado por un contrato de alquiler, facturas, etc.).
La cotización se abona a la Seguridad Social todos los meses. El importe puede variar de un año a otro. En 2017, el importe de la base mínima de cotización era de 267,03 € mensuales.
Sin embargo, desde 2013, la ley permite que los nuevos inscritos al régimen de “autónomos” tengan derecho a una tarifa plana de cotización mensual de solo 50 €, a condición de no haber tenido no haber tenido esta condición los cinco años anteriores:
podrán disfrutar de esta tarifa plana los seis primeros meses tras su inscripción
durante el semestre siguiente, tendrán una reducción del 50 % de la cotización
durante los tres primeros meses del año siguiente a su inscripción, disfrutarán de una reducción del 30 % en la cotización
la ley contempla una bonificación del 30 % de la cotización durante el segundo trimestre del año siguiente a la inscripción
Obtenga una consulta gratuita y sin obligación para obtener o facilitar su condición de trabajador autónomo